En preparación de las estrategias financieras y fiscales para el cierre del ejercicio de este año, es importante tomar en cuenta los requisitos que las leyes señalan para poder efectuar deducciones a los ingresos gravables.
En lo que se refiere a erogaciones y gastos, el Artículo 31 fracción IX del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que para que éstas puedan ser deducidas legalmente, deben estar efectivamente pagadas a más tardar al cierre del ejercicio fiscal (31 de Diciembre).
Para efectos del mencionado Artículo, se entendiende por efectivamente pagados cuando: el pago es en efectivo, cheque girado contra la cuenta del contribuyente, depósito o traspaso bancario. Tratándose de cheques, es importante señalar que el pago es deducible cuanto éste es efectivamente cobrado (siempre que no transcurran más de 4 meses).
Entre los gastos más importantes a los que son aplicables las reglas anteriores son:
- Cualquier pago que constitutye un ingreso para persona física: sueldos, honorarios, intereses, regalías, arrendamiento... Etc.
- Servicios de recolección de basura doméstica y suministro de agua potable para uso doméstico, prestados por Organismos Descentralizados.
- Pagos a personas morales Régimen Simplificado.
- Servicios prestados por Sociedades o Asociaciones Civiles.
Además de lo anterior es importante señalar que para hacer efectivas las anteriores deducciones, se deberá contar con las facturas o comprobantes fiscales requeridos por la LISR y su Reglamento.
Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.



