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Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en interpretación de la legislación fiscal correspondiente a 2019 y 2020, publicó una jurisprudencia sobre la compensación del Impuesto al Valor Agregado ("IVA"). La Corte determinó que la compensación en materia civil NO es aplicable al citado impuesto, y por tanto, no es una forma de pago para extinguir obligaciones en materia fiscal. Por lo tanto, los contribuyentes no podrán solicitar la devolución del saldo a favor o el acreditamiento de dicho impuesto derivado de una compensación. Además, se aclaró que se trata de una cuestión de cumplimiento de obligaciones, puesto que el consumidor final (sujeto al pago del impuesto) demuestra haberlo pagado y de esta forma acreditado el impuesto al contribuyente sobre quien recae la obligación final de pagarlo a la Autoridad Hacendaria.

Entre las obligaciones anuales de los establecimientos, ya sean comerciales, industriales o de servicios, se encuentra el refrendo de la licencia municipal de giro correspondiente, así como de anuncios, según sea aplicable.

Con fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023, misma que dentro de diversas modificaciones destaca una reforma a la regla 2.8.1.20 referente a los Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales.

El día 14 de diciembre de 2022, el Senado de la República aprobó el dictamen que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para aumentar los días de vacaciones de todos los trabajadores en México y fue remitida al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El pasado 10 de octubre de 2022 la Secretaría de Salud, junto con el trabajo del Comité de Nueva Normalidad y el IMSS, emitió un “Comunicado Conjunto” en el que informa las medidas básicas de prevención en el contexto actual de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV- 2

La importancia de regular las condiciones de trabajo, cuando se opta por la modalidad de teletrabajo, radica en la dificultad que implica garantizar dichas condiciones en un lugar distinto al centro de trabajo de la empresa. Esta modalidad presenta ventajas para patrones y trabajadores, pero también acarrea el cumplimiento de obligaciones de carácter laboral para ambos.