El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un acuerdo por medio del cual se amplía la suspensión de actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial hasta el 30 de abril de 2020, para retomar actividades el 4 de mayo de 2020.
Derivado de las recomendaciones anunciadas por la Secretaría de Salud, el día 26 de marzo, se dieron a conocer las medidas a seguir durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.
El 25 de marzo de 2020 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el criterio para la aplicación del Artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, cuyo país de origen tenga celebrado un tratado de libre comercio.
Derivado de la emergencia sanitaria causada por la epidemia de COVID-19, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), estando consciente de los efectos en los mercados, y para coadyuvar a que no se interrumpan las cadenas de suministro o artificialmente se restrinja la oferta y se encarezcan los bienes o servicios, el 27 y 30 de marzo publicó dos comunicados.
De conformidad con lo establecido en el Tratado EE.UU. – México - Canadá (“TMEC”), ratificado por Canadá el pasado 13 de marzo de 2020 y que se espera entre en vigor en los próximos meses, sustituyendo así las disposiciones previstas en el TLCAN, proporcionamos a continuación un resumen de las principales disposiciones sobre los capítulos 14 y 31.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá los plazos y no correrán términos legales, en el periodo comprendido del 24 de marzo al 19 de abril de 2020.
El 16 de enero de 2020, los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, acordaron sustituir los anexos I y II del Acuerdo sobre el Reconocimiento Mutuo y la Protección de las Denominaciones en el Sector de las Bebidas Espirituosas, a fin de realizar una actualización a la lista de denominaciones de estas bebidas.
A partir de la reforma al artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial, la Declaración de Uso se volvió obligatoria para los titulares de marcas registradas en México, y el no presentarla en los términos que establece la ley, representa una causal de caducidad para los registros marcarios.
Para hacer efectiva la operación y aplicación de las disposiciones establecidas en el T-MEC, este tratado contempla los siguientes mecanismos de solución de diferencias: (i) en materia de Remedios Comerciales; (ii) Inversionista-Estado; y (iii) Estado-Estado. La Secretaría de Economía ha publicado algunas de las modificaciones y adiciones que han tenido dichos mecanismos en comparación con las disposiciones establecidas en el TLCAN. Es artículo contiene un resumen de dichos mecanismos.
Decreto que aprueba el Protocolo que sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
El 2 de Julio se publicó en el DOF un decreto que adiciona diversas disposiciones referentes a las personas trabajadoras del hogar, las cuales entrarán en vigor aproximadamente en 24 meses.